miércoles, 30 de mayo de 2018

PAOLO GUERRERO JUGARÁ EL MUNDIAL DE RUSIA 2018


Debemos esperar confirmación.

Esta mañana Paolo Guerrero se encuentra a la espera de la decisión del Tribunal Federal Suizo, para saber si jugará el mundial de Rusia 2018. Trascendió en algunos medios que procedió la medida cautelar y que el delantero peruano jugará el mundial. Pero debemos esperar con prudencia, debido a que aún no ha habido una comunicación oficial, ni por parte del tribunal, ni los abogados del delantero, ni del propio Guerrero. Por lo que estamos a la espera de la información.

Comentarista deportivo de Radio exitosa, "Tigrillo" Navarro, indicó esta mañana que Paolo va al mundial.

Seguimos esperando, al igual que todo el Perú, la comunicación oficial.

Actualización 12:12 horas

Portavoz del Tribunal Federal Suizo, Peter Josi, declara que el tribunal aún no ha emitido decisión alguna al respecto. Hay que esperar con prudencia.

Actualización 15:38 horas

Las últimas informaciones dan cuenta que el Tribunal Federal Suizo no se ha pronunciado sobre el caso de Paolo Guerrero, y que aún no se tiene dictamen. La espera podría concluir mañana.

miércoles, 2 de mayo de 2018

FUE PUBLICADO EL REGLAMENTO DE LA HIPOTECA INVERSA


Ya se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ley 30741, ley que regula la hipoteca inversa en el Perú, a raíz de esto existen muchas opiniones encontradas al respecto. Este medio dará una breve explicación de lo que representa la hipoteca inversa y como se aplica, para que tengan conocimiento al respecto; no obstante, en los días siguiente profundizaremos un poco más en el reglamento de la ley regulatoria de la Hipoteca Inversa.
Bien. Bastará decir que la hipoteca inversa es un instrumento de deuda que consiste en que una personas pide un préstamo al banco hipotecando su casa, pero este crédito tiene las particularidades siguientes: el crédito será pagado al deficitario en forma de pensión, por lo que en primera instancia, no hay forma de saber a ciencia cierta de cuanto se tratará el crédito al final, o sea no se sabe cuanto nos prestará el banco o entidad prestataria, lo que sí se sabe es que el monto no excederá al precio del bien inmueble hipotecado; y, la segunda característica es que este producto está diseñado para mayores de 65 años (generalmente) y que será resuelto el contrato al fallecimiento del deficitario, momento en el cual los herederos del bien inmueble deberán pagar al banco el monto adeudado si desean recibir la herencia. Por consiguiente, al contrario de una hipoteca normal en el que la deuda va disminuyendo con el tiempo, en este caso va en aumento hasta que fallece el prestamista.
Cabe recalcar que en Perú las entidades autorizadas a realizar u ofrecer la hipoteca inversa son todas las empresas de seguros y de banca que están mencionadas en el artículo 16º, literales A y D; o sea, Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales, EDPYMES, cooperativas, Bancos de Inversión y Aseguradoras.
Muchas personas en las redes sociales están en desacuerdo con este producto tildándolo como una forma de quitarles sus casas a los jubilados; y, aunque el espíritu de este instrumento es el de crear una pensión a quienes no lo tienen, y que el negocio del banco no es la inmobiliaria, por lo que requerirá el retorno del crédito; en esencia, si no es usado correctamente, esto podría ser cierto. Para cada cosa siempre hay dos puntos de vista (como mínimo); así que inspeccionemos bien esto último; La hipoteca inversa, es un instrumento financiero, y, recordemos que este como cualquier instrumento es solo una herramienta, como puede ser un cuchillo, así pues, un cuchillo puede ser usado para poner mantequilla al pan, o para asaltar a alguien. Existen una gran población peruana mayor a 65 años que si bien es cierto cuentan con casa propia, no gozan de una pensión adecuada ni de la protección de sus hijos. Quiero escribir sobre este segmento de la población, porque muchos de los que se están quejando en las redes sociales de que el banco intenta quitarles sus herencias, son personas que se han olvidado de mantener a sus padres como ellos los mantuvieron; son pues, personas que se olvidan de sus padres y se aparecen al fallecimiento para pedir una herencia, si no fuese este el caso ¿Porqué sus padres tendrían que hipotecar sus casas por una pensión?
Así que, siendo justos, se crean instrumentos, pero solo serán utilizados en situaciones muy especiales. Veámoslo de la siguiente forma: Si dos jubilados no reciben ayuda de sus hijos y viven abandonados pueden vivir dignamente sus últimos días con una pensión que al final los hijos tendrán que pagar si desean la casa; o sea, es como obligar a sus hijos a darles una pensión adecuada, lo cual a mi punto de vista no es algo malo.

Puede revisar la norma haciendo clic aquí.



jueves, 22 de febrero de 2018

APRUEBAN PROYECTO DE LEY 1215 QUE MODIFICA LEY 28518


Como sucede cada vez que ocurre algún cambio a las leyes existentes, es necesario la revisión y la opinión crítica de la ciudadanía; no obstante, como crítica constructiva.

El proyecto de ley 1215 aprobado ayer por el pleno del congreso, no es más que la modificación de la ley 28518 aprobada por el ex presidente Toledo. Esta ley modifica los artículos 2º, 12º, 44º y 45º de la ley mencionada de forma tal que en el artículo 2º de la Ley de Modalidades Formativas Laborales, se inserta las “Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo” como una nueva modalidad formativa.

En el articulo 12º de la ley modificada se hablaba de las Practicas Preprofesionales, en el numeral 12.2. se agrega, además: las Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo, como experiencia formativa a través del “desempeño de ciertas funciones en la empresa”, haciendo hincapié en que no se puede exceder de 448 horas dedicadas por el estudiante a estas funciones durante sus tres años de formación; lo cual lo hace mucho mas largo que las practicas preprofesionales. En el artículo 44º se delimita una duración máxima de 4 horas diarias a esta función.

Quizá lo que ha causado la ola de indignación general es que el artículo 45º de la ley modificada en la que se expresaba que “La subvención económica mensual no puede ser inferior a la remuneración mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista…” (Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, 2005), en la que ahora se lee en el subtitulo “c” lo siguiente: “De la experiencia formativa en situaciones reales de trabajo: Dado que las experiencias … y siendo un convenio formativo voluntario, el estudiante no recibirá subvención económica alguna”. Lo que significa que para la nueva modalidad formativa creada no hay remuneración; no obstante, las otras modalidades no han sido modificadas, esto quiere decir que las otras modalidades formativas aún son remuneradas.



Estoy de acuerdo con las personas que ven esto como una practica esclavista, pues toda “función” debe ser remunerada a menos de forma mínima; esto tiene sabor a mano de obra gratuita para las empresas industriales. La congresista Bartra en entrevista a un medio de comunicación dijo que acá no hay contrato laboral por lo que no es explotación; en mi humilde opinión es explotación sin contrato laboral y disfrazado de aprendizaje y apadrinado por el Congreso de la República. Pero es solo mi humilde opinión.

lunes, 29 de diciembre de 2014

SOBRE LEY DEL NUEVO RÉGIMEN LABORAL JUVENIL



Hace días que quería sentarme a escribir sobre la tan mencionada Ley del Nuevo Régimen Laboral Juvenil, ley 30288 (en adelante “la ley”); al que le han puesto nombre tan risibles como “Ley pulpin” entre otros. Lo cierto es que veo a todos los jóvenes salir a las calles “al menos en Lima”, reclamando por la promulgación de esta ley, aunque, lamentablemente, sin siquiera haberla leído.

El impacto más negativo al salir esta ley es el asqueroso oportunismo político de los partidos que ya huelen en los “jóvenes” un sabroso banquete de votos para las próximas elecciones presidenciales, partidos como el de Keiko Fujimori, y el Apra, que han llegado al nivel más bajo de cinismo al tratar este tema; primero: porque el padre de la primera eliminó lo derechos laborales, despidió a trabajadores del aparato estatal y creó las services, haciéndole un gran favor al empresariado irresponsable entregando mano de obra barata y sin derechos laborales; y el segundo: dictador vitalicio de un partido que se caracterizó por crear el Carné Aprista, para entregar puestos de trabajos a sus “compañeros” durante su primer mandato, y, peor aún, reprimir los levantamientos sociales llegando incluso a causar muertes como el caso del “Baguazo” que le manchó las manos de sangre, razón por la cual no comprendo ¿cómo ese hombre puede salir a las redes sociales a recriminar al gobierno que se “está reprimiendo las marchas de los jóvenes”? En fin; podemos tratar sobre todos los políticos que en, su momento, dieron su voto a esta ley y ahora “dicen” no haberla leído y estar en contra de ella, lo cual me parece insultante para la inteligencia (¿?) de los peruanos; pero no es el fin de este artículo escribir sobre ellos, sino sobre los jóvenes que están convencidos que su lucha es justa y salen a las calles a gritar y vociferar sin siquiera haber terminado de entender de lo que se trata.

Esta ley nace porque existe una realidad (que no podemos negar ni con ceguera voluntaria) alarmante en nuestro país; que es el atroz nivel de subempleo en nuestro país; así pues, estamos hablando de todos los mozos de restaurantes, los técnicos de talleres mecánicos, los vendedores de muchas empresas, cocineros, secretarias, cajeros y una serie inmensa de personas que trabajan sin un contrato de trabajo; y que al día de hoy “no tiene” ningún derecho laboral, por lo que no comprendo, exactamente qué es los que se les está quitando, pues en este instante no tiene un contrato laboral, no tiene derecho a CTS, pueden ser despedidos sin necesidad de una razón, o sea, no tiene absolutamente ningún derecho. Ante esto la primera objeción de los “reclamantes” será, que a través de este cambio se despedirá a todo el personal y se contratará a menores de 25 para ahorrarse gastos. ¡Pero por supuestos que pensaran eso! Si ninguno ha leído la ley, pues en el artículo 22 dice que:

Está prohibido el cese de trabajadores sin causa justa, con el fi n de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jóvenes contratados bajo el régimen laboral de la presente Ley.
El incumplimiento del empleador se considera infracción administrativa muy grave en materia de relaciones laborales, conforme al artículo 33 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Ahora bien, en el artículo 6 dice que el número de jóvenes contratados no debe ser mayor al 25% del total de los trabajadores de la empresa. Pero lo realmente esencial es que sería ridículo pensar que comenzaran a haber despidos masivos para reemplazar a trabajadores por otros menores de 25 años, puesto que algo invaluable es la experiencia laboral. En mi actual puesto de trabajo nadie me despedirá para reemplazarme por un joven menor de 25 puesto que para llegar a donde estoy he pasado 6 años acuñando conocimiento, experiencia y estudios, si los cuales no se puede llevar a cabo las funciones, por cuanto mi puesto de trabajo no corre riesgo. Quizá esto se convierta en problema para gente que no aprende y no escala en sus puestos de trabajo (estoy seguro que esto casi ni existe). Ahora quizá solo se reduzca las marchas a gente mediocre y temerosa.
¿Y los que ya tenían buenos contratos? Pues ya vimos que no se les podrá despedir para ser reemplazados o recontratados con la nueva ley; creo que eso ha quedado claro. La ley garantiza que se debe cumplir con el trabajador  que antes no tenía ningún derecho las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable para prevenir los riesgos laborales, de acuerdo a las normas de la materia.
b) Cumplir con el pago oportuno de la remuneración y demás beneficios sociales para el régimen laboral especial contemplado en la presente norma.
c) Respetar los derechos fundamentales y constitucionales de los jóvenes.
d) Cumplir con las retenciones y los aportes a la seguridad social en salud, pensiones y seguro de riesgo, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Ley.
e) Cumplir con la jornada y horario de trabajo de los jóvenes, de acuerdo a las normas que las regulan.
f) Proporcionar a los jóvenes capacitación para el trabajo, a fi n de mejorar su formación  laboral y sus capacidades para el desarrollo de sus labores y el incremento de la empleabilidad  y productividad, para lo cual se pueden acoger al incentivo previsto en el artículo 20 de la  presente norma.
g) Los demás contemplados en las normas que resulten aplicables supletoriamente al régimen del empleo laboral juvenil.

Por su puesto, que para muchos, estos derechos nos parecen insuficientes, pero al menos ya hablamos de que se está garantizando un sueldo mínimo vital, 15 días de vacaciones, descansos semanales, etc., o sea se está aboliendo de a pocos la esclavitud. Las marchas que se han estado llevando a cabo son exageradas y basada en el desconocimiento y la ignorancia. Una vez más demostramos que somos uno de los países menos lectores del mundo y que por ende ahora nuestra juventud es muy manipulable. Invito a todos a leer la nueva ley y esperemos a leer también su reglamento y poder opinar con razón de causa, y darle una oportunidad a este avance en materia de derechos. Les dejo una copia de la ley para que pueda ser descargada haciendo clic aquí.

sábado, 29 de marzo de 2014

PROBLEMAS EN ATERRIZAJE EN VUELO DE LAN EN CUSCO

La mañana de hoy 29 de marzo, aproximadamente a las 07:15 de la mañana, un vuelo de LAN Perú, al parecer, tuvo problemas para aterrizar en el Aeropuerto Velasco Astete de Cusco. Según informaron los medios, el avión tardó alrededor de 20 minutos en aterrizar. Lan informó que el capitán del vuelo ordeno sobrevolar para poder verificar el sistema de frenos del avión y tras corroborar que se encontraba bien aterrizaron (según declaraciones del comandante de los bomberos Luis Ponce de la Jara); así pues, el vuelo aterrizó sin inconvenientes, a pesar de lo cual la torre de control declaró que había una emergencia según declaraciones de Patricia Robles de LAN.

 

Lo cierto es que alrededor de cinco unidades de bomberos acudieron a la escena, así como ambulancias y la policía nacional, atendiendo el llamado de emergencia del aeropuerto. La aeronave procedía de Lima.

Lo más leído del Heraldo

“No podemos, por cierto, curar con un solo trazo deficiencias
arraigadas, satisfacer totalmente necesidades angustiosas o recuperar,
en uno o dos años, o en unos cuantos años, el tiempo perdido o
malgastado, o no integralmente empleado por generaciones anteriores,
cuyos esfuerzos constructivos, por otra parte, no debemos ni podemos
desconocer sino, por el contrario, necesitamos reconocer y honrar.
Urge que podamos educar no sólo a niños, adolescentes y analfabetos
adultos, sino también a nuestra opinión pública y a nuestras clases o
sectores dirigentes y a estos últimos para que comprendan y se
resignen a que los problemas educativos sean estudiados, confrontados
y abordados técnicamente y en forma adecuada y a largo plazo”.

Jorge Basadre
Materiales para otra morada, 1960