miércoles, 2 de mayo de 2018

FUE PUBLICADO EL REGLAMENTO DE LA HIPOTECA INVERSA


Ya se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ley 30741, ley que regula la hipoteca inversa en el Perú, a raíz de esto existen muchas opiniones encontradas al respecto. Este medio dará una breve explicación de lo que representa la hipoteca inversa y como se aplica, para que tengan conocimiento al respecto; no obstante, en los días siguiente profundizaremos un poco más en el reglamento de la ley regulatoria de la Hipoteca Inversa.
Bien. Bastará decir que la hipoteca inversa es un instrumento de deuda que consiste en que una personas pide un préstamo al banco hipotecando su casa, pero este crédito tiene las particularidades siguientes: el crédito será pagado al deficitario en forma de pensión, por lo que en primera instancia, no hay forma de saber a ciencia cierta de cuanto se tratará el crédito al final, o sea no se sabe cuanto nos prestará el banco o entidad prestataria, lo que sí se sabe es que el monto no excederá al precio del bien inmueble hipotecado; y, la segunda característica es que este producto está diseñado para mayores de 65 años (generalmente) y que será resuelto el contrato al fallecimiento del deficitario, momento en el cual los herederos del bien inmueble deberán pagar al banco el monto adeudado si desean recibir la herencia. Por consiguiente, al contrario de una hipoteca normal en el que la deuda va disminuyendo con el tiempo, en este caso va en aumento hasta que fallece el prestamista.
Cabe recalcar que en Perú las entidades autorizadas a realizar u ofrecer la hipoteca inversa son todas las empresas de seguros y de banca que están mencionadas en el artículo 16º, literales A y D; o sea, Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales, EDPYMES, cooperativas, Bancos de Inversión y Aseguradoras.
Muchas personas en las redes sociales están en desacuerdo con este producto tildándolo como una forma de quitarles sus casas a los jubilados; y, aunque el espíritu de este instrumento es el de crear una pensión a quienes no lo tienen, y que el negocio del banco no es la inmobiliaria, por lo que requerirá el retorno del crédito; en esencia, si no es usado correctamente, esto podría ser cierto. Para cada cosa siempre hay dos puntos de vista (como mínimo); así que inspeccionemos bien esto último; La hipoteca inversa, es un instrumento financiero, y, recordemos que este como cualquier instrumento es solo una herramienta, como puede ser un cuchillo, así pues, un cuchillo puede ser usado para poner mantequilla al pan, o para asaltar a alguien. Existen una gran población peruana mayor a 65 años que si bien es cierto cuentan con casa propia, no gozan de una pensión adecuada ni de la protección de sus hijos. Quiero escribir sobre este segmento de la población, porque muchos de los que se están quejando en las redes sociales de que el banco intenta quitarles sus herencias, son personas que se han olvidado de mantener a sus padres como ellos los mantuvieron; son pues, personas que se olvidan de sus padres y se aparecen al fallecimiento para pedir una herencia, si no fuese este el caso ¿Porqué sus padres tendrían que hipotecar sus casas por una pensión?
Así que, siendo justos, se crean instrumentos, pero solo serán utilizados en situaciones muy especiales. Veámoslo de la siguiente forma: Si dos jubilados no reciben ayuda de sus hijos y viven abandonados pueden vivir dignamente sus últimos días con una pensión que al final los hijos tendrán que pagar si desean la casa; o sea, es como obligar a sus hijos a darles una pensión adecuada, lo cual a mi punto de vista no es algo malo.

Puede revisar la norma haciendo clic aquí.



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Jorge Basadre
Materiales para otra morada, 1960