jueves, 22 de febrero de 2018

APRUEBAN PROYECTO DE LEY 1215 QUE MODIFICA LEY 28518


Como sucede cada vez que ocurre algún cambio a las leyes existentes, es necesario la revisión y la opinión crítica de la ciudadanía; no obstante, como crítica constructiva.

El proyecto de ley 1215 aprobado ayer por el pleno del congreso, no es más que la modificación de la ley 28518 aprobada por el ex presidente Toledo. Esta ley modifica los artículos 2º, 12º, 44º y 45º de la ley mencionada de forma tal que en el artículo 2º de la Ley de Modalidades Formativas Laborales, se inserta las “Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo” como una nueva modalidad formativa.

En el articulo 12º de la ley modificada se hablaba de las Practicas Preprofesionales, en el numeral 12.2. se agrega, además: las Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo, como experiencia formativa a través del “desempeño de ciertas funciones en la empresa”, haciendo hincapié en que no se puede exceder de 448 horas dedicadas por el estudiante a estas funciones durante sus tres años de formación; lo cual lo hace mucho mas largo que las practicas preprofesionales. En el artículo 44º se delimita una duración máxima de 4 horas diarias a esta función.

Quizá lo que ha causado la ola de indignación general es que el artículo 45º de la ley modificada en la que se expresaba que “La subvención económica mensual no puede ser inferior a la remuneración mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista…” (Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, 2005), en la que ahora se lee en el subtitulo “c” lo siguiente: “De la experiencia formativa en situaciones reales de trabajo: Dado que las experiencias … y siendo un convenio formativo voluntario, el estudiante no recibirá subvención económica alguna”. Lo que significa que para la nueva modalidad formativa creada no hay remuneración; no obstante, las otras modalidades no han sido modificadas, esto quiere decir que las otras modalidades formativas aún son remuneradas.



Estoy de acuerdo con las personas que ven esto como una practica esclavista, pues toda “función” debe ser remunerada a menos de forma mínima; esto tiene sabor a mano de obra gratuita para las empresas industriales. La congresista Bartra en entrevista a un medio de comunicación dijo que acá no hay contrato laboral por lo que no es explotación; en mi humilde opinión es explotación sin contrato laboral y disfrazado de aprendizaje y apadrinado por el Congreso de la República. Pero es solo mi humilde opinión.

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“No podemos, por cierto, curar con un solo trazo deficiencias
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en uno o dos años, o en unos cuantos años, el tiempo perdido o
malgastado, o no integralmente empleado por generaciones anteriores,
cuyos esfuerzos constructivos, por otra parte, no debemos ni podemos
desconocer sino, por el contrario, necesitamos reconocer y honrar.
Urge que podamos educar no sólo a niños, adolescentes y analfabetos
adultos, sino también a nuestra opinión pública y a nuestras clases o
sectores dirigentes y a estos últimos para que comprendan y se
resignen a que los problemas educativos sean estudiados, confrontados
y abordados técnicamente y en forma adecuada y a largo plazo”.

Jorge Basadre
Materiales para otra morada, 1960